QUÉ HACEMOS

MEDIDAS DE APOYO en el ejercicio de la CAPACIDAD JURÍDICA en LUDOPATÍA

Clases de Medidas de Apoyo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adicción como "un trastorno de salud mental y un trastorno del comportamiento caracterizado por la necesidad compulsiva de consumir una sustancia (p. ej., alcohol, drogas, tabaco) o de realizar una actividad (p. ej., juego, sexo, trabajo) a pesar de los problemas negativos asociados con dicho consumo o actividad".

La OMS destaca que las adicciones pueden tener un impacto grave en la salud física y mental de las personas y en su capacidad para llevar a cabo actividades importantes en la vida, como el trabajo y las relaciones personales. En el caso de un Trastorno de Juego podríamos añadir la dificultades para poder gestionar la economía.

Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Si partimos de que la DISCAPACIDAD puede afectar a la capacidad de autogobernarse, es decir, que puede afectar a la capacidad de una persona de decidir y actuar por si misma en algunos aspectos de la vida, podemos incluir a las personas con problemas con el juego de azar. Y en este caso en lo referente a su no control, y a las graves consecuencias derivadas de ello, relativo a la gestión de la economía.

CLASES DE MEDIDAS DE APOYO

  • GUARDA DE HECHO
  • MEDIDAS VOLUNTARIAS
  • MEDIDAS JUDICIALES (Curatela y Defensor Judicial).

GUARDA DE HECHO

  • Medida VOLUNTARIA.
  • De carácter INFORMAL (no precisa de actuación notarial ni judicial).
  • Hay un/a GUARDADOR/A DE HECHO.- Persona que se encarga de la atención, cuidado y apoyos en la toma de decisiones y en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona. Ayuda. Normalmente suelen ser familiares o personas allegadas.
  • Únicamente cuando las personas guardadoras tengan que realizar actuaciones importantes, tanto en la esfera personal como en la patrimonial, necesitarán una autorización y control judicial.

MEDIDAS DE APOYO VOLUNTARIAS

  • Medida VOLUNTARIA.
  • Medida FORMAL:
    • La propia persona establece sus propias medidas de apoyo/designa a su curador/a.
    • Se recogen, ante Notario, en un documento de Medidas de Apoyo Voluntarias (quién, cómo, para qué, salvaguardas, revisiones, controles).
    • El documento se inscribe en el Registro Civil.

MEDIDAS DE APOYO JUDICIALES

  • Son las Medidas que decide un/a juez/a después de un proceso.
  • El/la juez/a dictamina la sentencia con los apoyos que le son necesarios a la persona con discapacidad y el tipo de persona que le apoyará (curador/a, defensor/a judicial).
  • CURATELA.-Medida judicial de apoyos. Inicio del procedimiento: el/la fiscal o puede ser solicitada por los/as familiares de la persona afectada (ante los juzgados de primera instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad). La propia persona con discapacidad puede solicitar al juez una medida de apoyo. Incluir curatela para actos concretos relacionados con el juego.
  • Curatela Asistencial.-
    • El/la curador/a asiste a la persona con discapacidad en momentos en los que necesita ayuda (p.e., apoyo en temas económicos, gestiones,...).
    • No toma decisiones ni representa a la persona.
  • Curatela Representativa.-
    • De manera excepcional, cuando la persona no es capaz de decidir por si misma.
    • Apoyos en todas las áreas de su vida.
    • Representa a la persona y toma decisiones por ella.

Inscripción de las medidas en el Registro Civil y en el de la Propiedad.

El/la curador/a

  • Informado/a por el juzgado de sus obligaciones y derechos.
  • Respetará la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad y procurará que la persona vaya ganando una mayor autonomía.
  • PLAN DE CURATELA.- Objetivos, iniciativas que se propone cumplir el curador/a, haciendo partícipe del mismo a la persona con discapacidad.
  • RENDICIÓN PERIÓDICA DE CUENTAS al juez (evolución situación económica y sobre la situación de la persona afectada).
  • Solicitará autorización judicial en los supuestos establecidos en la ley y en los determinados por el juez.

DEFENSOR/A JUDICIAL

  • Apoya a la persona con discapacidad en algunos momentos (apoyo, intervención en un conflicto.
  • Nombrado/a por el/la juez/a.
2025-03-06 25